El Tribunal de Trabajo N.º 1 de Dolores rechazó la presentación realizada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gesell contra la Municipalidad por los descuentos aplicados a quienes participaron del paro que se extendió entre el 11 y el 21 de mayo de 2026.
El planteo del gremio apuntaba contra el Decreto Municipal N.º 951/2026. Sostenía que esos descuentos eran ilegítimos y que la decisión del Ejecutivo había significado una conducta antisindical, especialmente porque durante el conflicto intervino el Ministerio de Trabajo bonaerense con una conciliación obligatoria.
La Justicia, sin embargo, puso el eje en un dato muy concreto: las fechas. El decreto municipal fue firmado el 20 de mayo y la conciliación obligatoria comenzó recién el 21. Para el Tribunal, eso significa que el Municipio no podía haber incumplido una conciliación que todavía no estaba vigente cuando dictó el decreto.
El fallo también señala que los descuentos correspondieron a días de huelga previos al inicio de esa conciliación. Según los jueces, la medida dictada por el Ministerio actuaba hacia adelante y no obligaba al Municipio a pagar jornadas en las que no había habido prestación.
A eso se suma otro fundamento: el Tribunal recordó que, como regla general, participar de una huelga no da derecho a cobrar el salario de los días no trabajados. Por esa razón, entendió que los descuentos no configuraban una práctica desleal ni una conducta antisindical. Con ese criterio, los tres jueces coincidieron en rechazar íntegramente la demanda del Sindicato y resolvieron que cada parte se haga cargo de sus propias costas.
La resolución modifica el escenario que venía planteándose desde el conflicto. Durante meses, la intervención del Ministerio de Trabajo había sido interpretada por el gremio como un respaldo a su reclamo. Ahora, el Tribunal diferencia esa actuación administrativa de la discusión judicial concreta sobre los salarios descontados.
En este punto específico, el fallo respalda la posición del Ejecutivo municipal. Pero no resuelve ni elimina los reclamos que dieron origen al paro: la sentencia se concentra en determinar si los descuentos fueron ilegales y si existió una conducta antisindical.
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