La directora de Comercio de Villa Gesell, Natalia Megías, explicó cómo se conforman las tasas municipales que deben afrontar los establecimientos comerciales y aclaró que una parte importante de los gastos relacionados con la actividad corresponde a impuestos, servicios y requisitos establecidos por otros organismos.
La funcionaria buscó diferenciar los conceptos municipales de otras obligaciones económicas que habitualmente se contabilizan dentro del costo total de abrir o mantener un comercio.
Según explicó, la habilitación comercial se abona una sola vez, al momento de iniciar la actividad. Su valor no es igual para todos los establecimientos, sino que se determina de acuerdo con diferentes variables, como la superficie del local, la zona donde está ubicado y el rubro que desarrolla.
Como ejemplo, Megías señaló que la habilitación de un comercio general de aproximadamente 40 metros cuadrados puede representar actualmente un desembolso cercano a los 600.000 pesos.
Una vez obtenida la habilitación, el comerciante no debe volver a pagar ese mismo concepto durante los años siguientes. Lo que corresponde es realizar la renovación o reempadronamiento anual.
De acuerdo con la información proporcionada por la directora de Comercio, este trámite tiene actualmente un valor aproximado de 32.000 pesos anuales.
El importe se encuentra vinculado al valor del módulo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, por lo que puede modificarse cuando se actualiza la normativa municipal.
Megías remarcó la diferencia entre ambos conceptos: la habilitación inicial se abona una sola vez, mientras que la renovación o reempadronamiento se realiza anualmente.
La funcionaria también se refirió a lo que habitualmente se denomina “tasa comercial”. Aclaró que el nombre correcto de ese tributo municipal es Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conocida por sus siglas como TISH.
Esta tasa se encuentra integrada por los conceptos previstos en la normativa municipal y está relacionada con las tareas de inspección y control de las condiciones en las que se desarrolla la actividad.
La TISH no debe confundirse con Ingresos Brutos ni con otros impuestos provinciales o nacionales que también recaen sobre los comercios.
Para mostrar concretamente cómo se compone la carga municipal, Megías presentó como ejemplo un comercio de indumentaria ubicado sobre la Avenida 3.
Ese establecimiento abona anualmente 185.099,80 pesos en concepto de ABL, lo que equivale a 15.424,98 pesos mensuales.
Por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene paga 229.680 pesos anuales, equivalentes a 19.140 pesos por mes.
La suma de ambos conceptos representa una carga municipal aproximada de 34.564,98 pesos mensuales o 414.779,80 pesos anuales.
Estos valores corresponden únicamente al ejemplo presentado y no deben interpretarse como un monto general para todos los comercios. El importe puede variar según el rubro, la ubicación, la superficie y otras características del establecimiento.
Además, el cálculo no incluye la habilitación inicial, el alquiler del inmueble, los servicios ni los impuestos provinciales y nacionales.
La directora de Comercio señaló que existen diferentes obligaciones económicas necesarias para desarrollar una actividad que no son cobradas por la Municipalidad.
Entre ellas mencionó el sellado del contrato de alquiler, certificados relacionados con la legislación provincial y otros requisitos exigidos para completar una habilitación.
A esos conceptos deben agregarse Ingresos Brutos, impuestos nacionales, electricidad, gas, alquileres y demás costos propios del funcionamiento de un comercio.
La aclaración resulta importante porque, según Megías, muchos de esos gastos suelen ser atribuidos de manera general al Municipio, aunque los fondos sean percibidos por organismos provinciales, nacionales, empresas de servicios o propietarios particulares.
La normativa municipal contempla beneficios para los establecimientos que permanecen abiertos durante todo el año o, como mínimo, durante los fines de semana.
Para acceder a esos beneficios, los responsables comerciales deben cumplir las condiciones establecidas por la legislación vigente.
También existe un descuento del 10% por pago en término, destinado a quienes mantienen sus obligaciones al día.
Megías sostuvo que el debate sobre la presión tributaria que soportan los comerciantes debe considerar el conjunto de las obligaciones económicas vinculadas con la actividad.
Las tasas municipales constituyen una parte de esa carga, pero conviven con impuestos provinciales y nacionales, alquileres, servicios, salarios, costos de mercadería y requisitos administrativos.
Distinguir qué cobra cada organismo permite dimensionar con mayor precisión cuánto representa la carga municipal y cuáles son los otros factores que inciden sobre la situación económica de los comercios de Villa Gesell.
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